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El artículo 17 de la Ley No. 8256 que
reconoce al SINAES el rango de sistema oficial de acreditación para Costa
Rica, establece que “la acreditación de un plan, carrera o programa tendrá una
vigencia de cuatro años. Una vez vencido el período, deberá solicitarse su
revisión y reacreditación.”
La reacreditación permite
garantizar la validez y continuidad en el tiempo del cumplimiento de los
requerimientos de calidad establecidos por el SINAES, en el marco del
cumplimiento de las estrategias de mejoramiento por parte de las carreras y
programas acreditados.
Estas acciones son las que permiten la
consolidación de una oferta educativa de calidad y la sostenibilidad de los
esfuerzos hacia un mejoramiento constante de las instituciones de educación
superior; que es el fin último del SINAES.
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