REACREDITACIÓN

 

 

 

 

 

El artículo 17 de la Ley No. 8256 que reconoce al SINAES el rango de sistema oficial de acreditación para Costa Rica, establece que “la acreditación de un plan, carrera o programa tendrá una vigencia de cuatro años. Una vez vencido el período, deberá solicitarse su revisión y reacreditación.” 

La reacreditación permite garantizar la validez y continuidad en el tiempo del cumplimiento de los requerimientos de calidad establecidos por el SINAES, en el marco del cumplimiento de las estrategias de mejoramiento por parte de las carreras y programas acreditados.

Estas acciones son las que permiten la consolidación de una oferta educativa de calidad y la sostenibilidad de los esfuerzos hacia un mejoramiento constante de las instituciones de educación superior; que es el fin último del SINAES.

 

 

 

 

 

 

 

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