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El artículo 17 de la Ley No.
8256 que reconoce al SINAES el rango de sistema oficial de acreditación para
Costa Rica, establece que “la acreditación de un plan, carrera o programa tendrá
una vigencia de cuatro años. Una vez vencido el período, deberá solicitarse
su revisión y reacreditación.”
La reacreditación
permite garantizar la validez y continuidad en el tiempo del cumplimiento de
los requerimientos de calidad establecidos por el SINAES, en el marco del
cumplimiento de las estrategias de mejoramiento por parte de las carreras y
programas acreditados.
Estas acciones son las que
permiten la consolidación de una oferta educativa de calidad y la sostenibilidad de los esfuerzos hacia un mejoramiento
constante de las instituciones de educación superior; que es el fin último
del SINAES.
Otros documentos
Formulario de recepci[on d solicitudes de reacreditación
Acuerdo Consejo SINAES:
Reacreditación pagos
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