Según el Reglamento del Consejo Nacional de Acreditación:
Artículo 11. Por la asistencia de los miembros del Consejo a las sesiones ordinarias o extraordinarias devengarán, a título de dietas, la suma que determina el artículo 9 de la Ley 8256. Los ajustes regirán a partir del primero de enero de cada año. Sumadas las sesiones ordinarias y extraordinarias, no podrán devengarse más de ocho dietas por mes calendario. Toda sesión durará un máximo de dos horas. Será causal de pérdida de la 4 dieta correspondiente la ausencia a una sesión -justificada o injustificadamente – así como el asistir a una sesión con más de treinta minutos de retraso a la hora fijada o retirarse de la misma treinta minutos antes de la hora fijada para su terminación. Los miembros que no puedan asistir a una sesión por tener que asistir a actos de representación del SINAES a la misma hora, no perderán su derecho al pago de la respectiva dieta y tendrán en todo caso derecho a que se les reconozca el pago de los gastos incurridos en cumplimiento de dicha representación. Para ejecutar lo dispuesto en este artículo, el Director del SINAES será el encargado de llevar los controles de asistencia y permisos necesarios.
A partir de lo anterior y lo estipulado en la Ley No 8256:
Artículo 90. Los miembros del Consejo serán elegidos por un período de cinco años y podrán ser reelegidos por períodos iguales y sucesivos. Gozarán de absoluta independencia en el ejercicio de sus funciones y devengarán dietas por un monto de veinticinco mil colones (¢25.000,00) por cada sesión a la que asistan, hasta un máximo de ocho sesiones al mes. Este monto será ajustado según la variación en el índice de inflación anual.
Para el año 2018, dicha tarifa, según lo estipulado en la Ley No 8256, el monto correspondiente a las dietas es de: ¢73.739.83, a cual se le aplica un 15% por concepto de impuesto de renta.